RESIDENCIA FISCAL ASPECTOS GENERALES
- Agustin Poznanski

- hace 1 día
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RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY
LA RESIDENCIA FISCAL EN UN PAÍS DISTINTO AL DE ORIGEN , ES TAN ANTIGUA COMO EL DERECHO FISCAL Y LA MOVILIDAD ECONÓMICA… NO INVENTAMOS NADA. .
En Uruguay , los requisitos para ser considerado residente a los efectos fiscales son los siguientes:
RESIDENCIA FISCAL TRADICIONAL: La forma tradicional y natural de obtener la resdiencia fiscal en Uruguay se configura con :
a) La permanencia en el país por más de 183 días en el año calendario , que no necesariamente deben ser continuos, PUEDE AUSENTARSE ESPORÁDICAMENTE DEL PAÍS, siempre que las ausencias no superen los 30 días. Si existe duda al respecto de la potestad tributaria entre el Estado de origen y el Estado Uruguayo, (duda que podria generarse únicamente durante un año bisiesto), se atenderá a : I) Ubicar el centro de vida del individuo ; es decir el sitio en el que el sujeto tiene su base de actividades económicas y sus vínculos familiares-
b) El volumen de rentas obtenidas por el individuo en el Uruguay y el país que invoca potestad tributaria, es importante considerar que en este caso, las rentas generadas en Uruguay no pueden ser exclusivamente de capital.
RESDIENCIA FISCAL FLEXIBILIZADA : Si el individuo se ve impedido de cumplir con la residencia en el país por el período de 183 días, ó, pese a poder hacerlo necesita obtener la residencia fiscal en un período de tiempo menor, puede optar por :
a) Adquirir bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI , y siempre que registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos, 60 días.
b) Adquirir bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI , sin la obligación de mantener estadías mínimas en el país.
c) Participar en proyectos amparados en el régimen de la ley de promoción de inversiones que involucren un patrimonio superior a 15.000.000 UI y siempre que generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Y permaneciendo al menos 60 días en el país durante el año. O sin permanencia mínima en el país, siempre que la inversión supere los 45.000.000 de UI
PARTICULARMENTE CON ARGENTINA
Debe tenerse en cuenta el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su Protocolo, suscrito en la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 23 de abril de 2012”.
De acuerdo al mismo, si por la legislación interna de uno de los dos países la persona configura residencia fiscal en ambos Estados, será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.
EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL URUGUAY Y SU COMPARACIÓN CON LA RESIDENCIA FISCAL ARGENTINA:
Con la obtención de la residencia fiscal en Uruguay, el individuo pasa a ser contribuyente del Estado uruguayo, y deja de serlo en el país de donde tenía anteriormente su residencia fiscal.
• Desde el año 2020, las personas que obtienen la residencia fiscal se ven beneficiados por un tax holiday, es decir el nuevo residente fiscal tendrá lo que se conoce como una vacación impositiva sobre las rentas, este beneficio se extiende por 11 años. Cumplido el plazo de 11 años, el contribuyente tributará solamente sobre intereses y dividendos, a una tasa del 12%, bebenficiandose también por lo establecido en los convenios para evitar la doble tributación, donde se reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que se hayan abonado en el exterior sobre esos dividendos o interses.
• Podrán optar por no estar amparados en la exoneración durante los once años, pero tributar a una tasa reducida de 7% desde el año que se convierten en residentes fiscales.
CAMBIOS RECIENTES QUE IMPACTAN EN AQUELLOS QUE TIENEN O PLANEAN TENER SU RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY
Anteriormente Uruguay no gravaba rentas en el exterior, respecto de las propiedades inmuebles o mejor dicho las capital gains (sobre inmuebles y activos financieros del exterior). Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.
i) En cuanto a las rentas: Los residentes fiscales argentinos tienen gravadas tanto las rentas de fuente argentina como las rentas de fuente extranjera, esto hoy se empareja con Uruguay luego de los cambios propuestos en la ley de presupuesto.
i) En cuanto los bienes : Los residentes fiscales argentinos tributan no solo por sus bienes situados en territorio argentino si no también por sus bienes situados en el exterior.
¿ QUE EFECTOS TIENE SOBRE LA CARGA FISCAL DEL INDIVIDUO EN ARGENTINA UNA VEZ OBTENIDA LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY?
1) En cuanto a las rentas : Al dejar de ser contribuyente argentino, el individuo SOLAMENTE TRIBUTARÁ por las rentas obtenidas en Argentina, como no residente y en el caso de Uruguay , podrá descontar el impuesto pagado en Argentina de su carga tributaria en Uruguay para el caso de que esto fuere aplicable.
2) En cuando a los bienes : Para este caso a dejar de ser contribuyente argentino, ya no serán de aplicación los criterios de agradabilidad, por tanto solo será gravado respecto de los bienes radicados en Argentina, como no residente. En Uruguay no pagará impuestos por la tenencia de bienes en el extranjero.




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